En el caso que nos ocupa, se constata que el lapso fijado para que el referido Partidor consignara a los autos dicho avalúo, ya transcurrió íntegramente, debido a que en el acto de juramentación de fecha 05-05-2.017, se le concedió un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a esa fecha, solicitando prórroga por el mismo tiempo, y una vez vencido este, las partes podían proceder a la revisión respectiva para formular las objeciones que consideraran pertinentes; por tanto, habiendo vencido dicho lapso sin que conste en autos comparecencia o actuación alguna de las partes; en consecuencia, este juzgado debe declarar expresa, formal y debidamente CONCLUIDA LA PARTICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, conforme al texto de la norma jurídica ya señalada.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bol.....