.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora. Se declara CON LUGAR, la excepción de falta de cualidad, planteada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte Accionada, en la contestación perentoria o de fondo. Se declara la INADMISIBILIDAD de la acción de Reconocimiento de firma de documental por la falta de cualidad necesaria de los actores en contra de la demandada ciudadana CARMEN COINTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.470.778, con domicilio en la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico y así se establece. De este modo, queda MODIFICADO el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municip.....