En el caso de autos el accionante consignó junto con su libelo los recaudos que cursan a los folios cinco (5) al catorce (14) del cuaderno principal, consistentes en una copia certificada del documento contentivo del contrato de opción de compraventa a que se refiere en el libelo; cuatro (4) bauchers o duplicados de planillas de depósitos bancarios y un recibo por concepto de “Derechos legales y tramitación de crédito”. Sin embargo, de ninguno de esos instrumentos surge una presunción grave de las circunstancias requeridas por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en comento, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la medida solicitada. -------------------------------------------------------------------------------------------------