Vistas las anteriores consideraciones, con sustento en los artículos: 76, segundo aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado 78 de la misma Constitución, en concordancia con el 365 de la LOPNA y de conformidad con el 282 del Cdigo Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, actuando dentro de su competencia alimentaria, en defensa de los derechos fundamentales de la ciudadana Yanci Oscarina Bandres, cedula de identidad 12.511.183 quien representa a su menor hija Maria Del Carmen Antolino, este Tribunal de los Municipios Jose Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia, se fija la obligacin alimentaria en Cien Mil Bolivares (Bs.100.000) mensuales y que en los meses de septiembre y diciembre ser del doble de la cantidad fijada, as.....