PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 ejusdem, en relación con lo establecido en el literal ¿c¿ del Artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo como pieza concluida.