Reconsidera a FAISAL HMIDE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.619.314, natural de Siria, nacido en fecha 24-07-64, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Askadre de Hmide y Abdel Mayid Hnide, teléfono 0414-1628989, residenciado en la Urbanización los Cocos, Calle N° 1, Casa N° 14, Valle de la Pascua, Estado Guárico, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Noviembre de 2.005, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial, De conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas Sub-Delegación Valle de la Pascua a los fines de que excluyan del Sistema de Información Policial como persona solicitada al acusado de au.....