Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud del Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, defensor del condenado MARLON DE JESUS MATUTE, de reponer la causa al estado de volver a notificar a las partes de la sentencia, en virtud de que lo mismo se efectuó de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.