DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarias y estar relacionadas con la investigación. SEGUNDO: Declara Con Lugar la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida establecida en el literal "d" del Artículo 62, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Especial, consistente en presentaciones Una (01) vez al mes, por el lapso de Seis .....