Pronunciamiento: Acuerda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 285 numeral 1., de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a su vez, con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fue acordada por este Tribunal en fecha 20-11-2007, a favor del ciudadano BAUDILIO ARTURO LÓPEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.892.194, para lo cual, se ordena: el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de la residencia del precitado ciudadano, ubicada en: "Hato Las 8 Palmas", sector Ocho Palmas entre el Caserío La Guásima y Guamachito, Municipio Mellado, Estado Guárico, por el lapso de noventa (90) días, a los fines de que se preste la colaboración debida para la protección de la integridad física del mencionado ciudadano; a tal efecto, se ordena librar oficio al Comandante de la Zona .....