es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 05 de Mayo de 2.011, que corre inserto al folio 85, por lo que se DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones subsiguientes, cursantes del 86 hasta el folio 99, por lo que se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción; y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, en virtud de que no consta en autos la sentencia definitivamente firme que declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la parte actora con la parte demandada, todo de conformidad con los Artículos 341 y 673 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese esta decisión a l.....