Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FREDDY RAFAEL AREVALO MACHUCA y ALICIA DEL VALLE VALOR SULBARAN, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1.993, tal como consta de acta inserta bajo el N° 48, del año 1.993, Tomo I, del libro de Duplicado de Matrimonios,