En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA DEL VALLE, EVA LILA RODRIGUEZ DE LARA Y JOSÉ RAFAEL ORTEGA PEÑA, arriba identificados, de fecha Treinta (30) de Julio de 2012, celebrado en el campo, específicamente en los Fundos ya mencionados, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original a la parte solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- Igualmente conforme a lo solicitado en el escrito de la presente solicitud, se ordenan expedir por Secretaría Dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, con inserción del referido escrito de solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 112 del C.....