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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Declara CONFESA a la demandada de autos, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOBLE JOTA, C.A., con domicilio en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de Febrero del 2006, bajo el Nº 51, Tomo 2-A, representada por las ciudadanas ROSMARY JOSE ZAMORA ROJAS y MARGARITA ROMELIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.121.386 y 8.807.663 respectivamente, así como en su carácter de fiadoras solidarias y principales de la mencionada empresa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Declara CON LUG.....