Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el abogado OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 96.964, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada; con relación a que se decrete "MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre un lote de cien (100) semovientes de tipo vacuno, de distintas edades, tamaños, sexo y raza, que pastan en el predio rustico (sic) denominado EL CUJICITO, Municipio Arismendi, parroquia La Unión – Estado (sic) Barinas, marcados con el hierro quemador que le pertenecen a la demandante de autos". ASÍ SE DECIDE.-
DADO, FIRMADO.....