En este sentido y en virtud de lo anteriormente narrado considera quien aquí decide destacar, que esta Instancia Judicial Agraria no ha dictado medida de Protección alguna a favor del solicitante ciudadano Yhsan Baroukui Ercheid, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.868, casado, comerciante, domiciliado en Calabozo, estado Guarico, solo se esta en interés de la soberanía Agroalimentaria del país, es por ello que forzosamente niega el pedimento expuesto, todo esto que dicho oficio va a favor de que la producción que se encuentra almacenada en la mencionada empresa y la que se siga empaquetando salga a la venta normalmente antes de la fecha de su vencimiento. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
.....