Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:
Mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2015, los ciudadanos: ALEXIS JOSE HERNANDEZ RIAÑO y CLOVIS FABIOLA ALVAREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.803.795 y 19.361.403 respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, estado Guárico, según copia certificada del acta de matrimonio N° 451, de fecha 14 de Noviembre del año 2013.