Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción intentada por la parte actora PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.107.091, domiciliado en calle Unión casa Nº 17, sector casco central de la ciudad de el Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.665, inscrito en Colegio de Abogado Nº 324, y actuando en este acto en su propio nombre, en contra de Ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.395.723, con domicilio en el Sector la Charneca, en la calle Los Caneyes casa Nº S/N de la ciudad de El Sombrero, estado Guárico, a través de acción de Nulidad del Titulo S.....