Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MERIDA JOSEFINA FERNANDEZ MIRATRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.632.865, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADO (750,00), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (98,50), ubicado el Barrio Vicario IV, Carrera 3, Casa # 10, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Con Saul Diaz, Antonio Hernàndez y C. Mendoza en 52.00+.....