este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo impartido entre el ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.714.365 y la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO