Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por PERTURBACIÓN AL DERECHO DE POSESIÓN AGRARIA, presentada por parte de la abogada NILSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.799, Defensora Publica Primera en Materia Agraria adscrita a la Defensa Pública extensión Valle de la Pascua, actuando por requerimiento de los ciudadanos ANA FIGUEROA Y JUAN JOSÉ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.641.092 y V.-15.083.159, sobre lote de terreno denominado FUNDO LOS PALOTES, ubicado el sector caño amarillo, jurisdicción del municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante.....