Se acordó varias solicitudes a este Tribunal Colegiado realizada por el ciudadano Abg. Nayid José Zamora Paredes, en su carácter de Defensor Privado, donde se resolvió en los siguientes términos 1) Expedir por secretaría copia certificada de la aclaratoria publicada en fecha 17/10/05. 2) Referente a la solcitud de realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27/07/05 hasta el 03/10/05, tal pedimento ya fue resuelto (folio 180 P. 03), por lo que no hay materia sobre la cual decidir. 3) Y en cuanto a la notificación de todos los fiscales superiores de Venezuela del contenido de la sentencia recaída en el presente asunto, se considera improcedente tal requerimiento, por cuanto las notificaciones del contenido de las decisiones judiciales, sólo competen a las partes que actúan dentro del proceso.