1.- En fecha 13-02-2003 este Tribunal procedió a la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 87 del Código Penal por las sentencias condenatorias de HURTO SIMPLE y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 460 ejusdem, quedando la pena en definitiva en OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS.
2.- En fecha 04-10-1995 fue detenido por primera vez y puesto en libertad bajo fianza en fecha 23-02-1996 por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
3.- Fue detenido por segunda vez en fecha 29-04-1996 y en fecha 12-10-1999 le fue acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y se informa a este Tribunal mediante oficio N° 03608 de fecha 25-06-2003 que revisados los libros correspondientes se verifica que el penado en referencia no cumplió con las obligaciones impuestas por lo que cumplió hasta esa fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, por l.....