En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y exprese autoridad de la Ley, decide: 1- Se autoriza el traslado de la interno Edgar Eduardo Cedeño Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V11.985.186, a el Centro Hospitalario "Rafael Zamora Arévalo" de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico con las seguridades del caso, a los fines de su evaluación y tratamiento. Debiendo remitir a este Tribunal informe medico sobre la evaluación practicada a el referido interno. 2- En cuanto a la solicitud de cambio de medida la defensa no acredita ni demostrado que hayan variado las circunstancias que motivaron a este tribunal a decretar medida de coerción personal en contra de su representado en consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidid.....