En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 03 Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: Declina el conocimiento del presente asunto ante el Juez de Control de esta Extensión Judicial Penal.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 en su primer aparte, 77 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase el presente asunto a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control. Notifíquese a la ciudadana MILAGRO COROMOTO LINERO REYES, de lo decidido. Cúmplase.