Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: WILLIANS OSWALDO LORETO RONDÓN, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.233.120, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 27-08-1945, de estado civil casado, de profesión u oficio Músico, domiciliado en barrio Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa S/N, a media cuadra del MERCAL, Camaguán estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofertados por la Vindicta Pública, al considerar .....