Por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, únicamente con respecto a la indemnización supra señalada, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación