Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos MARIA ISABEL SILVA CEDEÑO y MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.575.248 y V-12.910.835, respectivamente, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano MANUEL DE JESUS PEÑA GARCIA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los primeros días de cada mes; la cantidad de Setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) de bonificación los 15 agosto de agosto de cada año, así como los primeros días del mes de diciembre de cada año. Además de sufragar el 50% de los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, ropa y calzado.-