PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, identificado supra, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos en el delito de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 406 del mismo texto jurídico.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante.
TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identida.....