Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ANTONIO IGNACIO CRUZ BRICEÑO, solicitada por la ciudadana JULIA ERIBERTA GUTIERREZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.371.217. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción solicitada, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, bajo el N° 02, folio 02, año 2007, en los siguientes términos: Donde dice "SOLTERO", lo cual es incorrecto, debe asentarse: "CASADO", como legalmente corresponde, y para ello se ordena remitir copia certificada de .....