PRIMERO: Se declara de manera OFICIOSA-INQUISITIVA la suspensión del presente procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4 del decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en dicho decreto-ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procedimientos continuaran su curso. Se ordena la notificación al Tribunal de la causa Juzgado de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, del presente fallo, por cuanto de la acción de ejecución de hipoteca, se desprende, que el fin es desocupar a los accionados, del inmueble que actualmente ocupa y donde según el dicho del propio actor se encuentran residenciados, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellad.....