Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 193), realizada por el ciudadano: RAUL ALBERTO CALCURIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.976.501 ,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 602-04), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIELYS JOSEFINA HERNANDEZ ,quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre de dichos niños, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal, así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al N.....