Finalmente, de conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en la contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la nulidad de la venta realizada alegada por la parte actora.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Verificar los presuntos vicios de consentimiento existentes en la venta, alegados por la parte actora.
2) Determinar la presunta posesión de los demandados sobre los predios agrícolas en conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/jc