Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el acuerdo transaccional celebrado por la Empresa INVERSIONES SUPER RAPIDO 1 C. A. y los ciudadanos CLAUDIO BEVILAQUA y ROXANA DE BEVILAQUA representados por los profesionales del derecho ciudadanos LUIS QUINTERO y JUAN RAMON GONZALEZ, plenamente identificados en autos y los profesionales del derecho ciudadanos PEDRO RAMOS, JAIRO VILLALOBOS, JOSÉ AN.....