SE DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida Solicitada por la defensa y la Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, una Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputado IRMA COROMOTO DORTA RAMOS, antes identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de Peculado a la nación, previsto en el artículo 58 de la Ley del patrimonio Público. SEGUNDO: El tribunal le ACUERDA la medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de Alguacil de este Circuito Judicial, cada QUINCE (15) días, y la prohibición expresa de salida del Estado Guárico de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º, del COPP. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario y se remite las actuaciones a la fiscalía correspondiente, en su lapsos legal. CUARTO: Se declara Con lugar lo solicitando por la defensa.