Se Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida), el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses, con presentaciones mensuales por ante El Equipo Multidisciplinario adscrito a Esta Sección Penal. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida, impuesta, el día 26 de Agosto de 2004. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal , en concordancia con lo pautado en los dispositivos 583, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.