Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.993, apoderada judicial del demandante ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que se declara desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso, signado bajo el N° JP41-V-2008-000144.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso.