En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, la solicitud de la Defensa Pública referida a eximir al acusado CANCINES PACHECO JOSE M, de prestar caución económica e imponer caución juratoria. Igualmente se acuerda imponer al mencionado acusado de las obligaciones contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9°, estando obligado a presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal cada 30 días, así como no acercarse a las victimas ni a familiares de la victimas en el presente asunto, a notificar a este Tribunal cualquier cambio de residencia y por supuesto acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido. Se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación del acusado, dirigida con oficio al Director del Internado correspondi.....