D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO SALAZAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.946.903, domiciliado en la avenida Orinoco (frente a CANTV), edificio Umisur de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; debidamente asistido por los abogados ALVA JUDITH MOTA y HERNÁN TOMÁS ZAMORA VERA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 63.266 y 44.277, respectivamente; contra el ciudadano demandado JOSÉ AMABLE GUZMÁN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.908.785, domiciliado en la casa nº 20, de la calle 5, Sector 3 de la urbaniza.....