SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos NATALY DEL CARMEN PAREDES, CARLOS MANUEL PAREDES RAMOS y EDGAR RAFAEL MEDINA venezolanos, mayores de edad, solteros, los dos primeros domiciliados en la calle el carmen Cruce con Lazo Martín, Edificio Rousseo, Piso 2, Apartamento 2B, y el último domiciliado en la residencia Alto de fénix, Manzana No.4, Casa No-E-17, de esta ciudad de San Juan, y de titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.617.032, 10.617, 633 y 10.666.757, respectivamente, a través de la Comandancia Policial de la zona No.1, esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de noventa (90) días, con la prohibición expresa que cualquier funcionarios del CICPC, se le acerque y se les violen derechos constitucionales y procesales y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Policial de la zona No.1, y al Comisario del Cuerpo.....