Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, y en su lugar se le impone al ciudadano Jairo Alfonzo Sulbáran Rodríguez, Venezolano, de 24 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 26-02-1979, hijo de Eleida Rodríguez y de Hugo Sulbáran, domiciliado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Antonio Villanueva, casa s/n, (ranchito de zinc), titular de la cédula de identidad N° 13.820.988, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del.....