Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado TOMAS GREGORIO RODRIGUEZ ROJAS, cédula de identidad N° 7.208.108, en virtud de que no cumple el tiempo requerido para su otorgamiento establecido en el artículo 53 del Código Penal Vigente. Y así se decide. Notifiquese a las partes, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Librese boleta informativa al nombrado penado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.-