DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública, así como también, la de la defensa pública penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Abg. SARA HAIDES BETANCOURT
LA SECRETARIA,
Abg. MAGGIRA MECIA