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Decisiones del dia 27/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JL21-P-2003-000012 N° Sentencia : JL212006000053 Fecha: 27/01/2006
Procedimiento:
Ejecucion De Sentencia
Partes:
PENADA: NADALES MIREYA JOSEFINA
Resumen:
necesarias para otorgar el beneficio, en virtud de las limitaciones del Equipo Técnico que las realiza, razón por la cual este Tribunal basados en el artículo 479, ejusdem, en el cual se establecen amplias facultades del Juez de Ejecución cuando señala: "...Todo lo concerniente a la libertad del penado" y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de su reciente aplicación es necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en su función básica y primordial de garantizador de los derechos fundamentales de los condenados acuerda de Oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente Cómputo, manteniendo en libertad a la penada.-
Juez/Ponente:
Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente : JL21-P-2003-000012 N° Sentencia : JL21200600000531 Fecha: 27/01/2006
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADA: NADALES MIREYA JOSEFINA
Resumen:
PRIMERO: Que la penada NADALES MIREYA JOSEFINA, fue detenida en fecha 23-10-2002, tal como consta a los folios 01 al 04 del expediente, y dada en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 25-10-2002, según Boleta de Excarcelación cursante al folio 17 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluida un tiempo de DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena que le fuere impuesta.-
Juez/Ponente:
Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
arriba

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