Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la declaración de Aprehensión por flagrancia en el presente asunto, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 44 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan actuaciones que realizar y en atención a la Sentencia Nº 266, de fecha 15-02-2007 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, a la cual se adhirió la de.....