Este Juzgado vista la Transacción celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil, Homologa la Transacción, celebrado entre las partes.- expedidas por Secretaría las dos copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad, en su oportunidad c.....