DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.979.908, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.147 en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS EMILIO FERNANDEZ, CARLOS JOSÉ MEZA MEZA, MUELLER ALFREDO GUTIERREZ GARCIA, JOSÉ LUIS SILVA LÓPEZ y JOSÉ ANTONIO MEJIAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.596.405, V.-17.435.844, V.-17.741.312, V.-18.067.383 y V.- 13.155.300, respectivamente, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Ministerio del Poder Popular,.....