Se dictan los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESÚS ERNESTO CORREA, antes identificado, quién permanecerán recluidos en el Internado judicial los Pinos de esta ciudad, ello conforme a lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se difiere de la Precalificación Jurídica dada por la Vindicta Pública y precalifica el hecho como Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
TERCERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la
Medida Cautelar Sustitutiva. CUARTO: Se Acuerda la continuación de la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en último aparte del artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.