En este estado las partes de común acuerdo solicitan sea acumulada la presente causa a los asuntos n(s). JH51-L-2007-000120 y JH51-L-2007-000147. Así las cosas este Tribunal observando que lo peticionado no es contrario a derecho lo acuerda y en consecuencia le señala a las partes que transcurrido como lo sea el lapso de cinco días a los efectos que la presente decisión quede definitivamente firme, tendrá lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se celebrará en fecha 18 de marzo de 2008 a las 9:00 a.m lo cual es acordado con la ciudadana Juez de conformidad a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada; ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley; Asi las cosas a partir de la presente fecha el presente asunto será designado con el N°. JH51-L-2007-000147 todo ello .....