Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia Civil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Obligación de Manutención), declara INADMISIBLE, la solicitud de Entrega Material realizada por los ciudadanos: JUANA ISABEL BELISARIO, WILLIAMS FRANK VIDAL BELISARIO, JOSLEIMA ELIMAR VIDAL BELISARIO, DEIBY CELESTINO VIDAL BELISARIO y PEDRO MANUEL VIDAL BELISARIO, ya identificados, de conformidad con lo establecido 341 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes explanadas.-