DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el acto recusatorio ejercido por el profesional del derecho Abg. Víctor M. Ochoa, en contra de la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, en la investidura de la Abg. Joana Dale Hernández, por estar incursa, según su dicho, en la causal de recusación establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al acusado Anthony Giovanny Mejías. Se funda la presente decisión en los artículos 89, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 Constitucional. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. .....